Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 814.- El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo caso como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.