Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 815.- La declaración de estado de los sordo-mudos se hará mediante el dictamen unánime de tres facultativos que reconozcan al incapaz, en presencia del juez y del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.