Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 816.- Las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación en el Estado, a juicio del juez, por tres veces de tres en tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.