Código Civil estatal

Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 820.- Si la o el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra persona tutora con arreglo al artículo 374 del Código Familiar para el Estado, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 406 del referido Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 820.- Si la o el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra persona tutora con arreglo al artículo 374 del Código Familiar para el Estado, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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