Artículo 821 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 821.- Siempre que corresponda a la autoridad judicial el nombramiento de la persona tutora conforme a lo previsto en el Capítulo IX del Titulo X del Código Familiar para el Estado, deberá recibir información sumaria de estar la o el menor en alguno de los casos del artículo 387 del mismo Código y, convocará por edictos publicados tres veces cada tres días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, a juicio de la autoridad judicial, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.