Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 834.- La oposición de intereses a que se refieren los artículos 288 y 308 del Código Familiar para el Estado, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y, sólo que éste pida de conformidad, se nombrará la o el tutor interino.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.