Código Civil estatal

Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 834.- La oposición de intereses a que se refieren los artículos 288 y 308 del Código Familiar para el Estado, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y, sólo que éste pida de conformidad, se nombrará la o el tutor interino.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

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¿Está vigente el artículo 834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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