Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 835.- En todo auto de discernimiento del cargo de la o el tutor, deberá la autoridad judicial expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo previsto en el artículo 362 del Código Familiar para el Estado, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.