Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 839.- El Ministerio Público será oído siempre que el juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.