Código Civil estatal

Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 843.- Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscinta (sic) que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran, y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco pesos.

Se tendrán como justificativos:

I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;

II.- El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 843.- Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscinta (sic) que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran, y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y…

¿Está vigente el artículo 843?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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