Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 845.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos, 436 y 437 del Código Familiar para el Estado, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.