Código Civil estatal

Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 845.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos, 436 y 437 del Código Familiar para el Estado, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 845.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos, 436 y 437 del Código Familiar para el Estado, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 845?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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