Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 846.- Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el juez correr traslado de ella al curador y al Ministerio Público, por un término que no podrá exceder en ningún caso, de diez días para cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.