Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 855.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude en el tutor, se iniciará desde luego el juicio de remoción, que se seguirá en forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.