Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 854.- El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnando; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.