Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 853.- En caso de que la cuenta se repruebe, hará asentar en el libro de registro una nota análoga a la que prescribe el artículo anterior, con un extracto de las razones que se hayan tenido para reprobarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.