Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 852.- El juez que en cualquier caso apruebe la cuenta, dispondrá que se ponga inmediatamente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento, la siguiente nota: "Presentó en cumplimiento de la Ley, su cuenta en (aquí la fecha de la presentación) que fué aprobada en (aquí la fecha de aprobación)".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.