Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 851.- Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará la cuenta con las modificaciones acordadas. En caso contrario la oposición se substanciará en la forma de juicio extraordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.