Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 850.- Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el juez citará a una junta al tutor y al curador y al representante del Ministerio Público, para tratar de arreglar en ella los puntos de diferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.