Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 861.- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.