Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 862.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones I y III del artículo 405 del Código Familiar para el Estado.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación, pero si pasan tres meses se procederá como previene el artículo 334 del Código Familiar para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.