Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 868.- Cuando en virtud de la transacción reciba el menor alguna cantidad, se observará lo dispuesto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.