Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 869.- Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de los ausentes, así como el arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, menores o incapacitados.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.