Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 870.- La venta de los bienes indivisos pertenecientes a mayores y menores de edad, se hará con sujeción a este Capítulo, teniendo en cuenta lo que se dispone en el artículo 341 del Código Familiar para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.