Código Civil estatal

Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 871.- El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

I. Que es mayor de veinticinco años, y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

II. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

III. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

V. Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución pública o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción;

En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 871.- El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar: (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007) I. Que es mayor de veinticinco años, y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar;…

¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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