Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 871.- El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
I. Que es mayor de veinticinco años, y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
II. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
III. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución pública o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción;
En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.