Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 876.- La renuncia o excusa de la patria potestad se presentará por escrito ante el juez del domicilio del menor expresando los motivos en que se funde, y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquélla o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.