Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 879.- La oposición se resolverá en forma incidental, debiendo el juez dictar las medidas provisionales que estime necesarias para el depósito de los hijos y el aseguramiento de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.