Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 900.- Si antes de otorgarse la licencia se presentaren el padre, madre, abuelos o tutor del que la haya pedido, se darán por concluídas las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.