Código Civil estatal

Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 899.- Pasado el término que fija el artículo anterior, sin que nadie se presente oponiéndose a la solicitud, y probando cualquiera de los casos señalados en el artículo 897, el juez, previos los informes que prudentemente adquiera, y si resulta de ellos no haber obstáculo que legalmente pueda impedir el matrimonio, con audiencia del Ministerio Público otorgará la licencia; si lo hubiere, la negará. La resolución en que se negare la licencia será apelable en ambos efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 899.- Pasado el término que fija el artículo anterior, sin que nadie se presente oponiéndose a la solicitud, y probando cualquiera de los casos señalados en el artículo 897, el juez, previos los informes que…

¿Está vigente el artículo 899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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