Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 898.- Presentada la solicitud, se publicará un extracto de ella en dos periódicos, de los que tengan más circulación a juicio del juez, por cinco días continuos, citando a las personas que puedan contradecirla, para que dentro de diez días siguientes a la última publicación se presenten a ejercitar sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.