Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 913.- En las diligencias de que trata este Capítulo se oirá precisamente al Ministerio Público y contra las resoluciones que se dicten no procederá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.