Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 914.- El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otro u otros y cuando hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruído las señales que los marcaban, ya porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.