Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 937.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo lo que pidió; pero el vencedor que sólo parcialmente hubiere obtenido, podrá apelar también.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.