Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 945.- Las sentencias definitivas pronunciadas en negocios cuya suerte principal exceda de diez mil pesos, y en aquéllos en que el interés no sea susceptible de valorarse en dinero, serán apelables en ambos efectos, salvo los casos expresamente exceptuados.
Las sentencias definitivas dictadas en juicios cuya suerte principal sea inferior a diez mil pesos, no admitirán recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.