Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 946.- Las demás resoluciones sólo son apelables cuando decidan un incidente y cuando esta Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo los casos que este Código exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.