Artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 947.- Si la resolución constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras. En este caso, la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.