Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 948.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, se ejecutará la sentencia definitiva o interlocutoria a condición de que se otorgue previamente fianza conforme a las reglas siguientes:
I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su más estricta responsabilidad a las disposiciones del Código Civil, oyendo previamente al colitigante;
II.- La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo;
III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado o su cumplimiento, en el caso que la sentencia condene a hacer o no hacer;
IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.