Código Civil estatal

Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 948.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, se ejecutará la sentencia definitiva o interlocutoria a condición de que se otorgue previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su más estricta responsabilidad a las disposiciones del Código Civil, oyendo previamente al colitigante;

II.- La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo;

III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado o su cumplimiento, en el caso que la sentencia condene a hacer o no hacer;

IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 948.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, se ejecutará la sentencia definitiva o interlocutoria a condición de que se otorgue previamente fianza conforme a las reglas siguientes: I.- La calificación…

¿Está vigente el artículo 948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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