Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 951.- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá al Juzgado que conoció del negocio para que los envié dentro del término de tres días.
Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al Juzgado de procedencia la copia a que se refiere el artículo 944 de este Código; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose en el tribunal copia certificada de las constancias que las partes señalen y exhiban dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto respectivo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.