Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 950.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Supremo Tribunal de Justicia, serán turnados desde luego a la Sala que corresponda, la cual, sin necesidad de vista o informes, dentro de los tres días siguientes resolverá sobre la admisión del recurso, la calificación de grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.