Artículo 970 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 970.- No podrán intentar esta apelación el actor y el demandado incapaces, que habiendo estado legítimamente representados en la demanda y contestación, después dejaren de estarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.