Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 969.- Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso, ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso, sin que pueda oponerse la contraparte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.