Artículo 968 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 968.- En los demás casos del artículo 966, interpuesto el recurso, el juez, previo emplazamiento de las partes, remitirá desde luego los autos al Supremo Tribunal, y éste oirá a los interesados, siguiendo los trámites del juicio extraordinario, para cuyo efecto servirá como demanda el escrito de interposición del recurso, que deberá llenar los requisitos del artículo 253.
Declarada la nulidad, se remitirán los autos al juez que corresponda para que reponga el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.