Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 972.- También se da el recurso de queja contra secretarios o ejecutores por exceso o defecto en las ejecuciones, así como por omisiones o negligencias en el desempeño de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.