Código Civil estatal

Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 973.- El recurso de queja contra un juez se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado expresando los motivos del agravio.

Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.

El juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo superior, expresando lo que a su derecho convenga.

Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el superior resolverá lo que proceda.

Será el acuerdo del Supremo Tribunal el que decida las quejas contra los jueces de primera instancia y los de la capital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

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¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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