Artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 974.- La queja contra los secretarios o ejecutores será resuelta de plano por el juez que conozca del asunto, oyendo el informe del acusado.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
ART. 974 BIS.- La resolución del recurso a que se refiere este capítulo se fundará en derecho, y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados, y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente podrá revocar los actos recurridos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos reclamados en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará la parte correspondiente de manera clara y precisa.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
ART. 974 TER.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente; tenerlo por no interpuesto; o sobreseerlo, en su caso;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Mandar reponer el procedimiento o que se emita una nueva resolución;
IV. Dejar sin efectos el acto recurrido, o V. Modificar el acto recurrido, o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.