Artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 975.- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de cincuenta y cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.