Artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 976.- Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, será apremiado por el superior para que lo haga, remitiéndole copia del escrito de queja; y si después de transcurrido el término que prudentemente se le señale, tampoco lo rinde, incurrirá en la sanción que expresa el artículo anterior, la que se le aplicará al resolverse el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.