Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 977.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
También procede la vía de apremio en la ejecución de convenios aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, en la ejecución de laudos emitidos por dicha Procuraduría y en· la ejecución de convenios o acuerdos certificados por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado celebrados con motivo de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos previstos en la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.