Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 978.- La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.
La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicio o reconocidos judicialmente, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia; pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
Cuando las transacciones o los convenios se celebren en las Salas, se tendrá por concluido el trámite del recurso y serán ejecutados por el Juzgado que conoció en primera instancia, a cuyo efecto la Sala devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)
La ejecución de los convenios o acuerdos certificados por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado, se hará por el Juez designado por las partes en el convenio o en su defecto por el del lugar donde se llevó a cabo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.