Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al destinatario, se le dejará citatorio con las personas a las que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, para hora hábil del día siguiente.
Previamente a dejar citatorio o practicar el emplazamiento, el notificador, bajo su estricta responsabilidad y en forma fehaciente, mediante el dicho de quien se encuentra en el domicilio o en su defecto de los vecinos inmediatos, deberá de cerciorarse de que el lugar donde se actúa es el domicilio de la persona que se busca, debiendo de exponerse en el acta los medios por los cuales se enteró de esa circunstancia.
Si en el domicilio señalado no se encontrare persona alguna o se negare a recibir el citatorio, éste se fijará en la puerta del domicilio, una copia se le entregará al vecino más inmediato para que la haga llegar al interesado y otra se agregará al expediente.
No obstante el citatorio el interesado no espera, se le hará la notificación por instructivo la que se entregará en el caso de que este artículo y del anterior, a los parientes, empleados o cualquier otra persona que ahí habite que sea mayor de catorce años, según su propio dicho, o a juicio del notificador.
El instructivo, que contendrá los requisitos prevenidos en el artículo anterior, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, junto con una copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, y en su caso, copia simple de los demás documentos que el actor haya exhibido con la demanda y una copia del mismo se agregará al expediente.
Si en el domicilio designado para el emplazamiento se negasen recibir el instructivo, no se encontrase ninguna de las personas señaladas o el mismo se encontrase cerrado, la diligencia se entenderá con el vecino más inmediato, y a partir de este momento se tiene por hecho el emplazamiento.
En este caso y en el del párrafo siguiente, será obligación del notificador fijar copia del instructivo en la puerta del domicilio, en los estrados del Juzgado y en la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio donde se practique la notificación y por último se le enviará a dicho domicilio copia del instructivo por pieza postal certificada con acuse de recibo, debiéndose de agregar al expediente el comprobante de envío de la pieza postal, a más tardar el día siguiente de practicada la diligencia.
Si no hubiere vecinos o éstos se negaren a recibir el instructivo y las copias del traslado, dichos documentos quedarán a disposición del interesado en la Secretaría del Juzgado que practicó la diligencia y el emplazamiento comenzará a surtir efectos después de cinco días de la fecha de envío del instructivo por correo, salvo que dentro de dicho término el demandado comparezca al local del Juzgado a recibir la notificación, en cuyo caso, el emplazamiento surtirá sus efectos el día de su realización.
La notificación de la demanda a las personas morales, se hará por conducto de su legítimo representante; si los representantes fueren varios, el emplazamiento será válido cuando se haga a cualquiera de ellos y si la representación corresponde a una junta o cuerpo colegiado, bastará que se haga a uno de ellos. Si no se encontrare, se procederá en los términos expuestos en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.