Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones distintas a las personales se harán por lista de acuerdos, en los términos del Artículo 116 y surten sus efectos al día siguiente de su publicación.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.