Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
I. Ocho días para apelar de sentencia definitiva;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
II. Cinco días para apelar de interlocutorias o autos;
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
III. Tres días para la interposición del recurso de revocación;
IV. Tres días para todos los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.